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20 de agosto de 2020

Bases de Concurso:“Proceso de Selección de Subespecialización con Compromiso de Devolución en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública Ingreso 2020”

1.- Antecedentes y Disposiciones Generales

Artículo 1°:

El Hospital de Urgencia Asistencia Pública en adelante también el «Hospital” o “HUAP”, llama a postular al proceso de Selección de médicos cirujanos con títulos de especialidad que sean funcionarios del HUAP entre el 1º de enero del año 2012 y el 31 de agosto del año 2020.

Artículo 2°:

Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:

  1. –      Administrativas, comprendidas por el presente articulado; y
  2. –     Anexos:

Anexo N° 1: «Cronograma».

Anexo N° 2: «Carátula de presentación de postulación”

Anexo N° 3: “Formulario de Postulación”

Anexo N° 4: «Formulario de Trabajos Científicos».

Anexo N° 5: «Formulario de Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento».

Anexo N° 6: “Aceptación de cupo de Subespecialización año 2020”.

Anexo N°7:“Listado y número de cupos de subespecialidades que ofrece el HUAP año 2020”

Artículo 3°: Normativa

Este proceso de selección se sujeta a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 19664;  Dictamen N° 45042/2004; Dictamen N° 28866 del 21/11/2018 de Contraloría General de la República; y lo reglamentado en las presentes Bases de Postulación.

Artículo 4°: Definiciones

Para la correcta interpretación de las presentes Bases y de sus Anexos, se convienen las siguientes abreviaciones y definiciones:

  • Ministerio: Ministerio de Salud.
  • Ministro: Ministro de Salud.
  • Subsecretaría: Subsecretaría de Redes Asistenciales.
  • Servicio de Salud: Servicio de Salud Metropolitano Central o el Servicio o SSMC.
  • HUAP: Hospital de Urgencia Asistencia Pública.
  • Departamento: Departamento de Investigación Formación Médica y Docencia del HUAP. 
  • Proceso: Proceso de Selección de médicos cirujanos para acceder a comisión de estudios de programas de Subespecialización.
  • Bases: Las presentes Bases Administrativas y sus Anexos.
  • Beca: Mecanismo o forma de financiamiento proporcionado por una entidad de las señaladas en el artículo 46 de la ley N° 19.664, destinado a permitir el perfeccionamiento o especialización de profesionales.
  • Postulante: Médicos Cirujanos Especialistas titulados entre el 1º de enero del año 2012 y el 31 de marzo del año 2019 que sean médicos funcionarios del HUAP.
  • EUNACOM: Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.
  • Sistema Nacional de Servicios de Salud: Para los efectos de estas Bases, conjunto de los Servicios de Salud que se establece en el Artículo N° 16 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud.
  • Comisión de Evaluación: Comisión Técnica encargada de la admisibilidad, evaluación y ponderación de las postulaciones y sus antecedentes.
  • Comisión de Reposición: Está conformada por los mismos integrantes de la Comisión de Evaluación, y tendrá como función la de ponderar y resolver las reclamaciones de los postulantes en razón a los puntajes provisorios.

Artículo 5°: Plazos

El Proceso de Selección para comisiones de estudios para desarrollar programas de especialización, se desarrollará en los plazos que para sus diversas etapas se establezcan en el Anexo N° 1 «Cronograma» de las presentes Bases.

Todos los plazos de estas Bases son de días hábiles en los términos del Artículo N° 25 de la Ley Nº 19.880; en consecuencia, no corren en días sábados, domingos ni festivos. Todas las consultas sobre este proceso deben ser dirigidas al correo electrónico a: paula.stuardo@redsalud.gob.cl con copia a gimena.munoz@redsalud.gob.cl, enzo.saez@redsalud.gob.cl y tatiana.figueroa@redsalud.gob.cl

2.- Convocatoria, Entrega de Bases y Requisitos de los Participantes

Artículo 6°: Convocatoria y Entrega de Bases

La convocatoria al Proceso de Selección será realizada por el HUAP, y sancionada mediante resolución exenta. Un extracto de aquella, se publicará a través del sitio web del HUAP, y de la adopción de toda otra medida de difusión que se estime conveniente y/o adecuada.

Artículo 7°: Requisitos de los Postulantes

Quienes postulen a este proceso de selección deberán cumplir copulativamente los siguientes requisitos:

  1. Quiénes podrán postular:
  1. Los médicos cirujanos funcionarios del HUAP con título de especialidad, titulados entre el 1º de enero del año 2012 y el 31 de agosto del año 2019.
  • Requisitos para postular:
  1. Poseer título de especialista.
  1. Tener nacionalidad chilena, o ser médico con nacionalidad extranjera con residencia definitiva en Chile.
  1. Haber obtenido un cupo de especialista en algún Centro Formador.
  1. Haber rendido y aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), para profesionales egresados de las facultades de medicina y/o habilitados para desempeñarse como médico en el país desde el 19 de abril de 2009.
  1. Estar inscrito en el registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud: deberá acompañar a la carpeta de postulación el certificado de inscripción individual de Salud: http://webserver.superdesalud.gob.cl/bases/prestadoresindividuales.nsf/buscador?openForm
  1. No haber tomado o renunciado fuera del plazo una Subespecialidad en concurso organizado por la Subsecretaria de Redes Asistenciales o Servicio de Salud en el año 2019 o en años anteriores.
  • Contar con el certificado de habilitación extendido por la Universidad de Chile el cual debe presentarse al momento del llamado, en que se hará el ofrecimiento de los cupos de Subespecialización.
  • Cumplir con todas las demás exigencias establecidas en las presentes bases.

3.- Presentación y Contenido de las Postulaciones

Artículo 8°: Presentación de los Antecedentes

La entrega de la documentación requerida que se señala en los artículos 7° y 9º de las presentes Bases deberá efectuarse en el Departamento de Investigación, Formacióny Docencia del HUAP, Dirección Calle Curicó, Oficina de Parte del Hospital de Urgencia asistencia Pública,  hasta el día viernes 21 de agosto de 2020, a las 11:30 horas.

Dicha documentación deberá estar contenida en sobre cerrado indicando en su carátula lo siguiente:

  • Postulación al “PROCESO DE SELECCIÓN DE SUBESPECIALIZACIÓN CON COMPROMISO DE DEVOLUCIÓN EN EL HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA INGRESO 2020, Artículo 46 Ley Nº 19.664”.
  • Nombre completo del postulante.

Los antecedentes deberán presentarse archivados, ordenados, asociados de acuerdo a los rubros calificados en el Proceso. Será obligación del postulante completar debidamente los formularios contenidos en los Anexos y que los antecedentes acompañados correspondan a los rubros que el postulante indique. No se admitirán reclamos o recursos tendientes a corregir omisiones o errores en la forma de presentación de la postulación.

Los formularios para realizar la postulación estarán disponibles en formato Word en la página web del Servicio de Salud Metropolitano Central: www.ssmc.cl, para ser descargados gratuitamente por los postulantes que lo deseen.

Todo aspecto que en la postulación, formularios anexos o documentos adjuntos no sea legible, se tendrá por no presentado.

Artículo 9o: Contenido del sobre para la Postulación.

El contenido de la carpeta de postulación deberá ser el siguiente y en el orden indicado:

  1. Formulario de Postulación (Anexo Nº 3) de las presentes Bases. Debidamente firmado por el postulante.
  2. Certificado de egreso extendido por la Universidad respectiva, que incluya la Calificación Médica Nacional (CMN), suscrito por el Secretario Académico o quien corresponda. Para los profesionales titulados en el extranjero se homologará el porcentaje de aprobación del EUNACOM.
  3. Certificado de haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM).
  4. Documentos solicitados en cada uno de los rubros a evaluar en el Proceso.
  5. Demás Anexos debidamente completos.

Todos los certificados y formularios solicitados para el proceso de selección deben contener el timbre(s), firma(s) y fecha de emisión correspondiente, y ser legibles.

Todos los documentos que presente el postulante como antecedentes para la postulación deben ser copias de sus originales. Sin perjuicio de lo anterior, las Comisiones, según sea el caso, podrán solicitar la exhibición del documento original por parte del postulante o en caso de ser necesario, podrá solicitar la verificación de los antecedentes para lo que el Secretario de ésta, tomará las medidas pertinentes para hacer efectivo este requerimiento dentro de los plazos establecidos.

Artículo 10°: Admisibilidad de la Postulación

El examen de admisibilidad de las postulaciones lo realizará la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 11° de las presentes Bases.

No se admitirá ninguna postulación en la que no se acompañen los antecedentes indicados en los números 1, 2, 3,4 y 5 del artículo 9° de las presentes Bases.

La Comisión deberá dejar constancia y registro detallado en un acta todas las postulaciones recibidas, identificando la calificación de admisibilidad/ inadmisibilidad de cada una de ellas.

Todas aquellas postulaciones declaradas admisibles, serán evaluadas en cada uno de sus rubros, asignándoles el puntaje que corresponda, con lo cual elaborará un listado con el resultado provisorio de puntajes. 

Todo acto de parte de los postulantes que implique o signifique una conducta de mala fe en la presentación de su postulación y de los antecedentes que acompañe a la misma, se sancionará con su eliminación del concurso, ya sea por la Comisión de Evaluación o la de Reposición, según corresponda.

Condiciones de la Comisión de Estudios:

Todos los postulantes que hayan tomado un cupo e inicien su formación en un Programa de Subespecialidades Médicas en el año académico 2020, se les concederá una Comisión de Estudios por el HUAP según artículo 46 de la Ley Nº 19.664, conforme a la normativa vigente.

Al mismo tiempo, el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, se compromete al pago de derechos  arancelarios que corresponda, debiendo firmar el profesional una escritura pública a favor del HUAP cuyo monto deberá expresarse en Unidades de Fomento reajustables y corresponderá al total del gastos que se originen con motivo de la ejecución del Programa, incluidos los derechos o aranceles del órgano formador y aquellos derivados del incumplimiento, incrementados en un 50%, a fin de garantizar su retorno como subespecialistas en Periodo Asistencial Obligatorio, en el Hospital, por el doble del periodo de formación.

Contratación y Compromiso de Permanencia:

Los Profesionales que acepten un cupo de Subespecialización, deberá concurrir al Departamento de Investigación, Formación y Docencia del HUAP para la toma de la beca y recibir las orientaciones pertinentes para formalizar su contratación, dictar Resolución de Comisión de Servicios, según artículo 46, Ley 19.664 y la firma de Escritura Pública.

4.- Evaluación y Calificación de las Postulaciones

Artículo 11°: Comisión de Evaluación de los Antecedentes de Postulación

El análisis y evaluación de las postulaciones y sus antecedentes estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por:

  1. El Director o el funcionario que este designe como subrogante solo para estos efectos, quien actuará como presidente de la comisión de evaluación y reposición.
  2. El Subdirector de Gestion y Desarrollo de las Personas del HUAP, o el funcionario quien lo subrogue.
  3. Jefe Departamento de Investigación, o en el evento de no ser posible, será la Subdirectora de Gestion Clinica  del HUAP o el funcionario quien lo subrogue.
  4. Enfermera Coordinadora Departamento de Investigación, Formación y Docencia del HUAP, quien actuará como Secretario(a) y deberá coordinar el proceso, levantar acta, convocar y todas las tareas y acciones que permitan el correcto desempeño del proceso.

Corresponderá a la Comisión:

  1. Verificar la admisibilidad de las postulaciones en conformidad a lo previsto en el artículo 10° de las presentes bases.
  2. Realizar el proceso de evaluación de las postulaciones y antecedentes, solo respecto de aquellas postulaciones declaradas admisibles.
  3. Confeccionar Actas las que deberán contener, según corresponda:
  4. Verificación de admisibilidad de las postulaciones:

Se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada postulación de la presentación en tiempo y forma de los requisitos definidos en las Bases. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión se deberá dejar constancia de aquello.

  • Análisis y evaluación particular de cada una de las postulaciones.
  • Listado de todas las postulaciones recibidas, identificando la calificación de admisibilidad/ inadmisibilidad de cada una de ellas.
  • Elaborar un listado de todas aquellas postulaciones declaradas admisibles, señalando el puntaje obtenido en la evaluación de cada uno de sus rubros, y el resultado con el puntaje provisorio de la postulación.
  • La evaluación se efectuará considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los postulantes.
  • Resolver Reposiciones a la evaluación, y elevar los antecedentes al Director(a) del Hospital, cuando corresponda.

La Comisión sesionará con al menos el 100% de los integrantes presentes señalados en el artículo 11º.

Los acuerdos de la Comisión deberán adoptarse por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto, y en caso de existir empate, dirime el voto del presidente de la Comisión.

De los acuerdos de la Comisión de Evaluación, así como de la admisibilidad y los puntajes asignados a cada rubro, con sus fundamentos y observaciones cuando correspondiere, se dejará constancia en actas, al igual que cualquier otro argumento o aclaración que sea requerido por algún miembro de la Comisión.

Las copias de las actas debidamente firmadas por los integrantes de la Comisión de Evaluación, y todos los antecedentes del proceso, quedarán bajo la custodia del Departamento de Investigación, Formación y Docencia del Servicio del HUAP, para consultas de los postulantes por la interposición de posibles acciones de reposición y/o apelación.

La Comisión de Evaluación contará con el apoyo del Departamento de Investigación, Formación y Docencia del HUAP en la realización de las siguientes tareas:

1) Confección y publicación del listado provisorio de puntaje.

2) Elaboración y publicación del listado de postulaciones con puntaje definitivo.

3) Convocar y coordinar llamados a viva voz para la asignación de las comisiones de estudios.

Artículo 12°: Rubros y Criterios de Evaluación

  1. Rubros a calificar en el proceso:

Se establecen los siguientes Rubros para la calificación, criterios de evaluación y selección de las postulaciones, con sus respectivos puntajes:

RUBRO 1: Titulo Especialista 10
RUBRO 2: Calificación Médica Nacional 52
RUBRO 3: EUNACOM 10
RUBRO 4: Trabajos Científicos 14
RUBRO 5: Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento 14
Total 100

Las actividades acreditadas en los certificados se considerarán sólo hasta el momento de la postulación.

  • Desempate:

En el caso de igualdad de puntaje total definitivo entre postulantes, se utilizará para el desempate el puntaje obtenido en el Rubro 2 Calificación Médica Nacional (CMN); si persiste la igualdad de puntajes, se utilizará el puntaje obtenido en cada uno de los rubros que se señalan a continuación en el mismo orden de precedencia:

RUBRO 3: EUNACOM
RUBRO 4: Trabajos Científicos
RUBRO 5: Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento

Si persistiera la igualdad, el desempate se hará por sorteo de acuerdo a las reglas que establezca la Comisión Evaluadora, de lo cual deberá dejar constancia en acta respectiva.

RUBRO 1: TÍTULO DE ESPECIALISTA (Puntaje Máximo 10,00)

Para la evaluación de este rubro se considerará con un único puntaje de 10 puntos a aquellos Médicos Cirujanos Especialistas titulados entre el 1º de enero del año 2012 y el 31 de agosto el año 2019.

RUBRO 2: CALIFICACION MÉDICA NACIONAL (Puntaje Máximo 52,00)

Para la evaluación del rubro se utilizará la nota final consignada en el certificado de egreso que incluya la Calificación Médica Nacional. Los postulantes que cuenten con título extranjero revalidado en Chile, se homologará el porcentaje obtenido en el EUNACOM

RUBRO 3: EUNACOM  (Puntaje Máximo 10,00)

El puntaje se otorgará de acuerdo al procedimiento de cálculo uniforme para todas las Escuelas de Medicina del país, elaborado por la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (ASOFAMECH), conforme a tabla.

Cada postulante debe solicitarla a su centro Formador y presentar el respectivo certificado.

RUBRO 4: TRABAJOS CIENTIFICOS (Puntaje Máximo 14,00)

Para el otorgamiento de puntaje en este rubro se tendrá presente los siguientes aspectos, de los que se considerarán como trabajos científicos:

Los trabajos in extenso publicados, o aceptados para publicación, en Boletines de Sociedades Científicas y otras revistas científicas o médicas que cuenten con Comité Editorial, sean nacionales o internacionales.

El postulante deberá adjuntar fotocopia legalizada del trabajo, que permita identificar la Fuente en que se encuentra publicado su trabajo. En aquellos trabajos aceptados para publicación, deberá adjuntar el certificado de aceptación de la fuente y el texto del trabajo, ambos correspondientemente legalizados.

Se otorgará el 50% del puntaje por trabajos aceptados para publicar en fecha posterior al cierre de este Proceso.

Se considerarán también los trabajos aceptados y presentados en Congresos Científicos y Congresos Científicos de Estudiantes, sean nacionales o internacionales.

El postulante deberá adjuntar fotocopia del resumen publicado y certificado (original o fotocopia legalizada ante notario) que acredite que fue efectivamente presentado.

El postulante deberá tener calidad de autor o coautor. No se considera la calidad de colaborador, participante, encuestador, coordinador de investigación u otro.

No se considerará como otro trabajo aquel cuyo título sea diferente, pero su contenido sea similar a otro trabajo presentado por el mismo postulante en este mismo Proceso; sin perjuicio de evaluar el hecho como constitutivo de mala fe en la presentación de antecedentes para concursar.

No se considerará como otro antecedente, un trabajo que haya sido publicado o presentado en más de una publicación o evento.

RUBRO 5: CURSOS DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (Puntaje Máximo 14,00)

Se consideran todas las actividades de perfeccionamiento relacionadas con el campo de la salud, programadas por las Universidades, Sociedades Científicas o Colegios Profesionales, cualquiera sea el nombre de la actividad, con un mínimo de 20 horas pedagógicas de duración por curso aprobado con nota mínima de 4, (Curso, Congreso, Jornada, Mesa Redonda, Seminario, Cursos Presenciales y a Distancia, etc.).

Los certificados que acreditan la actividad, deben indicar el número de horas del curso, las que serán sumadas. En el caso de certificados que señalen días, deberán reducirse a tres horas diarias si son a tiempo parcial y a seis horas diarias si son a tiempo completo. Si éstos no señalan el número de horas, se considerarán como tiempo parcial.

La hora pedagógica equivale a 0,75 hora cronológica.

Artículo 13°: Listado Provisorio

La Comisión de Evaluación, con el apoyo del Departamento de Investigación, Formación y Docencia del Hospital de Urgencia Asistencia Pública deberá confeccionar un “Listado Provisorio” el que contendrá el nombre del postulante y su puntaje correspondiente.

Este listado tendrá el carácter de provisorio hasta que se resuelvan los recursos a que pudiese dar lugar.

El listado provisorio será notificado a viva voz en el auditorio del HUAP, por tres veces consecutivas a las 13:00 horas del día 21 de agosto de 2020.

5.- De las Impugnaciones

Artículo 14°: Reposición

Todo postulante que, de acuerdo con las normas indicadas en el artículo 3º de las presentes Bases, considere que su puntaje en el listado provisorio no se ajusta al puntaje esperado, deberá recurrir en forma verbal en la audiencia señalada en el artículo precedente, solicitando la revisión de su caso y exhibiendo los documentos que le sirvan de fundamento.

La reposición será resuelta por la misma Comisión de Evaluación señalada en el artículo 11º de las presentes Bases de postulación.

La Comisión de Reposición, sólo revisará los antecedentes de los rubros que el postulante repone, sin hacer rectificaciones a ningún otro puntaje sancionado en la instancia de evaluación.

Las reposiciones que no sean fundadas en antecedentes presentados al proceso de selección y de acuerdo con las normas que lo rigen, serán desestimadas de plano. En esta etapa solo se aceptarán documentos aclaratorios de antecedentes presentados previamente, NO se considerara información nueva.

Artículo 15°: Comisión de Reposición o Reconsideración.

La Comisión de Reposición o Reconsideración estará conformada por los mismos integrantes que conforman la comisión evaluadora, que será responsable de ponderar y resolver reclamaciones de los postulantes sobre, reposiciones rechazadas y declaraciones de inadmisibilidad.

Dicha Comisión sesionara de manera reservada ipso facto, y comunicara en la misma audiencia el resultado de sus deliberaciones.  

El listado de puntajes definitivos se publicará en la página web del HUAP.

6.- Ofrecimiento, Opción y Adjudicación de Beca

Artículo 16°.

Una vez elaborado el listado con los puntajes definitivos se hará el ofrecimiento de las Comisiones de Estudios.

Este ofrecimiento se realizará mediante “un único llamado a viva voz”, al finalizar la audiencia señalada prevenientemente.

El llamado se realizará de acuerdo al listado definitivo de puntajes, ordenado en forma decreciente (de mayor a menor puntaje), para que cada uno de los postulantes acepte personalmente, o representados por un tercero que exhiba poder simple otorgado para tal efecto, la Comisión de Estudios que el HUAP pone a disposición de este proceso.

Artículo 17°:  Efecto de la Adjudicación de Comisión de Estudios.

Los postulantes que opten por aceptar una Comisión de Estudios, se incorporarán al HUAP en Periodo Asistencial Obligatorio (PAO) en calidad de Comisión de Estudios, y pasarán a regirse por el Artículo 46 de la Ley 19.664; y sus respectivas modificaciones y reglamentaciones complementarias, en lo que les fueren aplicables.

Artículo 18°:

Finalizado el proceso, los postulantes deberán retirar los antecedentes de postulación en el Departamento de Investigación, Formación y Docencia, con la Enfermera Coordinadora de dicho Departamento, Srta. Paula Donoso Stuardo o quien la subrogue, dentro de los 30 días corridos siguientes a la publicación del listado puntajes definitivos. Con posterioridad a la fecha antes señalada toda la documentación que no fuese retirada será destruida.