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3 de octubre de 2012

Carta de Deberes y Derechos de los Pacientes

Desde el 1 de octubre el Hospital de Urgencia Asistencia Pública tiene instaladas en sus salas de espera, las nuevas Cartas de Deberes y Derechos de los Pacientes. Además, se está realizando entrega continua de información a los pacientes, a través de folletos y de los mismos orientadores de sala.

La nueva normativa representa un cambio histórico en la atención de salud de los pacientes del sistema público y privado, empoderando  a las personas, estableciendo una relación más equilibrada entre médico y paciente, o entre usuario y prestador de salud.

Esta ley era una de las cinco iniciativas que formaban parte de la Reforma de Salud y que después de 11 años de tramitación, hoy es una realidad  tras el impulso que le dio el Gobierno.

El Ministro destacó que la nueva ley se puede resumir en tres grandes conceptos: Confianza, Confidencialidad y Consentimiento.

‘‘Confianza en efectivamente los profesionales de la salud están calificados para hacer lo que se les pide hacer, lo primero que queremos instaurar es la Confianza en sus hospitales…; Otro aspecto es la Confidencialidad, que cada vez que un paciente entregue información a un funcionario, el hospital tiene que mantener todos los mecanismo para que esa información sea confidencial, y quien falle será sancionado por la ley; y el tercer elemento es el del consentimiento, hoy tenemos la obligación de informar a la persona para que conscientemente tome decisiones que afecten su vida..’‘, explicó la autoridad.

La autoridad al entregar más detalles del contenido se refirió a  las  implicancias del artículo 16 de la normativa  referido a que la persona que es informada de que su estado de salud es terminal, tiene derecho a aceptar o rechazar someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario.

El ministro dijo que lo que se trata de evitar es el encarnizamiento terapéutico, pero enfatizó que la normativa deja en claro que en ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artificial de la muerte.

Al respecto, dijo que ante las dudas que existan en algunos casos para discernir en situaciones complejas y difíciles estarán disponibles los comités de ética que deberán estar en funcionamiento en todos los hospitales y clínicas privadas, y  además, adelantó que se conformará un Comité Nacional de Ética que será anunciado en los próximos días.

Durante la actividad, el Ministro Mañalich estuvo acompañado por el  subsecretario de Redes Asistenciales, Luis Castillo, juntos descubriron formalmente la nueva Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes que fue instalada en ese recinto. La carta, elaborada, por el Ministerio de Salud, debe estar presente en todos los establecimientos de salud, ya sean públicos o privados.

‘‘Esta carta durante esta semana se  está colocando en los hospitales y consultorios de todo el país de manera que cada usuario, cada chileno pueda conocer sus derechos y también sus deberes’‘, dijo Castillo.

Contenidos  de la Ley de derechos y Deberes de los Pacientes

DERECHOS de los pacientes:

A una atención  segura y de calidad. Esto significa que cuando se le brinde una atención de salud  se cumpla con las normas y protocolos establecidos, es decir, que no se le opere de la cadera equivocada o se le suministre un medicamento que no corresponde. Eso incluye además que se le informe en caso que ocurra un evento adverso, así como también de si en el establecimiento se registra algún tipo de infección intrahospitalaria o hay errores en la atención. También significa que el médico o funcionario que lo atiende se identifique o tenga una credencial con su nombre y cargo.

A recibir información oportuna y comprensible de su enfermedad, así como también de las alternativas de tratamiento que dispone para su patología y los riesgos que puede enfrentar. También de los resultados de sus exámenes o de los trámites que debe realizar para acceder a una atención de salud.

A recibir un trato digno, una atención respetuosa y amable. Es decir, que el paciente sea llamado por su nombre, que le respondan adecuadamente cuando pregunte.

A que se le respete y proteja su privacidad durante su atención de salud, es decir, que no puede ser fotografiado ni grabado con fines de difusión, sin su autorización.

Compañía y asistencia espiritual, se le debe permitir al paciente recibir visitas de familiares o amigos durante su hospitalización o  compañía y asistencia religiosa o espiritual, si lo desea.

Recibir un informe médico que contenga todos los procedimientos aplicados mientras estuvo hospitalizado. Eso incluye: el diagnóstico, quién los atendió, los exámenes que le realizaron, qué medicamentos se le suministró, el tiempo que permaneció internado en el hospital o clínica.

Que se le entregue un informe que incluya los precios de las prestaciones que recibió, además de los insumos, medicamentos, honorarios médicos, exámenes, derechos de pabellón, día-cama, información que debe ser dada a conocer antes del pago.

Ficha Clínica, se establece el resguardo de la ficha clínica y los  datos médicos los cuales no pueden ser entregados a personas no relacionadas con la atención del paciente.

Aceptar o rechazar un tratamiento,  una cirugía, o cualquier otro procedimiento médico. Esto tanto en el caso que la persona esté sana o en una condición terminal. No obstante, en ningún caso el rechazo podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte o un suicidio asistido. Además se incluye el derecho a que se respete su decisión de querer o no informar a sus familiares sobre su estado de salud.

Alta voluntaria, en el caso que la persona exprese su deseo de no ser tratada podrá solicitar el alta médica voluntaria.

Investigación Científica, aceptar o rechazar ser parte de una investigación científica. En este caso la persona debe autorizarlo por escrito.

Interculturalidad,  en los centros de salud públicos, que tienen alta concentración de población indígena, se establece que deberán contar con facilitadores y/o señalética escrita con el idioma del pueblo originario.

Personas con discapacidad psíquica o intelectual, en el caso de empleo de medidas de aislamiento o contención  deberá consignarse en la ficha clínica y se establece instancias de reclamos para revisión de las medidas adoptadas, entre otros.

DEBERES de los pacientes 

Entregar información veraz acerca de su enfermedad, identidad y dirección.

Conocer y cumplir el reglamento interno del establecimiento de salud y resguardar su información médica.

Cuidar las instalaciones y equipamiento del recinto de salud. En caso de ocasionar daños se deberá responder según las reglas generales.

Tratar respetuosamente al personal del recinto. Sea profesionales de la salud, técnicos o administrativos. Lo mismo rige para los familiares del paciente o sus representantes.

Informarse acerca de los horarios de funcionamiento, de las modalidades de atención y formas de pago.

Informarse acerca de los procedimientos de reclamos y consultas establecidos.

Cumplimiento de la ley

Las personas que vean vulnerado sus derechos podrán reclamar en primera instancia al prestador de salud. En caso que la respuesta no sea satisfactoria, el usuario podrá recurrir a la Superintendencia de Salud, organismo que será el encargado por velar por el cumplimiento de esta ley. En caso que las irregularidades que se detecten no sean corregidas por los prestadores de salud en los plazos fijados por la autoridad, serán sancionados.

Carta de Derechos y Deberes

La ley establece que los prestadores de salud institucionales tanto públicos como privados deberán colocar en los establecimientos una ‘‘Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes’‘ en donde se especifiquen cada uno de los aspectos señalados.

Para ello el Ministerio de Salud emitió una resolución que fue publicada en el Diario Oficial el viernes 29 de septiembre, donde se definen las características de esta carta, así como el manual con las especificaciones técnicas, con el fin de establecer los parámetros y normas de uso. Como por ejemplo, que debe ser colocada en un lugar visible y de alta concurrencia de público (hall de ingreso, sala de espera, oficina de informaciones, entre otros).

Este material está disponible en la página web del Ministerio de Salud www.minsal.cl, para conocimiento de las instituciones de salud públicas o privadas, como también para los usuarios. Este documento fue sometido a una consulta pública voluntaria, en agosto pasado.

www.minsal.cl