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Comité Ética Asistencial HUAP (CEA)

¿Qué es el Comité de Ética Asistencial?

Historia:

El Comité de Ética Asistencial del Hospital de Urgencia Asistencia Pública se constituye el 08 de septiembre de 2011 por Resolución Exenta N°09277.

Definición:

El Comité de Ética es un órgano colegiado de carácter consultivo e interdisciplinario, creado para analizar y asesorar sobre los conflictos éticos que se susciten como consecuencia de la atención de salud, para contribuir a mejorar la calidad de la atención y proteger los derechos de las personas en relación con ella.

 Objetivos CEA HUAP:

“Ser una herramienta “que promueva el dialogo interdisciplinario; la formación clínica; custodie la consideración de principios éticos fundamentales en la relación clínica; facilite la toma de decisiones de quienes se enfrenten a conflictos éticos de difícil solución, mejorar las decisiones y beneficiar al paciente.

Funciones CEA HUAP: 

 (Artículo 8° Reglamento MINSAL 08.07.2013)

1)Asesorar a los usuarios o prestadores en el proceso de toma de decisiones relativo a aquellos conflictos ético-clínicos que se susciten en la atención en salud.

2)Contribuir, en el marco de su función consultiva a la protección de los derechos de los usuarios en su relación con los prestadores y proponer a la institución las medidas adecuadas para la satisfacción de ellos en caso que resulten afectados.

3)Velar por el respeto a la dignidad, autonomía e intimidad de las personas que participen en la relación clínica, en el marco de su función consultiva.

4)Elaborar y aprobar un reglamento de régimen interno del Comité.

5)Proponer a la institución protocolos y orientaciones de actuación de carácter preventivo para enfrentar situaciones en las que puedan surgir con frecuencia conflictos ético-clínicos.

6)Contribuir a la formación en bioética de los prestadores individuales y su difusión a la comunidad hospitalaria en general y a los miembros del comité en particular.

7)Elaborar una memoria anual de actividades y remitirla a la Dirección del HUAP.

No son funciones del CEA:

(Artículo 9° Reglamento CEA MINSAL.08.07.2013.)

1)Proponer sanciones y adoptar decisiones de carácter resolutivo.

2)Actuar como tribunal de ética sobre la conducta de los prestadores individuales.

3)Reemplazar la decisión clínica del profesional tratante o asumir la responsabilidad de quien ha solicitado su asesoramiento.

4)Sustituir las funciones y competencias de los comités ético-científicos.

5)Efectuar auditorías a las actuaciones de los profesionales de la salud.

6)Las funciones del Comité se entenderán sin perjuicio de la competencia que en materia de ética profesional correspondan a sus respectivos colegios profesionales.

Debe solicitarse evaluación del comité

(Artículo 13° Reglamento CEA MINSAL 08.07.2013.)

1)Duda del profesional tratante acerca de la competencia para adoptar una decisión autónoma, siempre que previamente se haya realizado una evaluación clínica integral que no hubiese podido aclarar dicha duda.     

2)Si se estima que la decisión autónoma manifestada por la persona o su representante legal la expone a graves daños a su salud o al riesgo de morir, que serían evitables prudencialmente siguiendo los tratamientos indicados y siempre que el profesional tratante haya agotado todas las instancias de información que hubiesen permitido a la persona o a su representante legal alcanzar una decisión autónoma.

3)Posible alta administrativa por parte de la dirección del hospital a propuesta del médico tratante, cuando la persona expresare su voluntad de no ser tratada, de interrumpir el tratamiento o se negare a cumplir las prescripciones del profesional tratante.

4)Personas con discapacidad psíquica o intelectual que no se encuentren en condiciones de manifestar su voluntad, respecto de las cuales se analice la posible indicación y aplicación de tratamientos invasivos de carácter irreversible, sin perjuicio de la aplicación de la reglamentación particular que regula la materia.

Asimismo, el o los profesionales tratantes podrán solicitar la opinión del comité, si la insistencia en la indicación de los tratamientos o la Adecuación del esfuerzo terapéutico son rechazadas por la persona o sus representantes legales o cuando existiere duda de someter al paciente a las medidas de Adecuación de esfuerzo terapéutico.

Reuniones del comité

Reunión ordinaria del Comité de Ética Asistencial, el 2° y el 4° martes de cada mes a las 10:00 horas, de manera presencial, queda abierta la posibilidad que algunos integrantes por razones justificadas se conecten vía plataforma virtual.

Reunión extraordinaria del Comité de Ética Asistencial, citada de urgencia a propósito de un caso u otra circunstancia que lo amerite. Esta se celebrará por plataforma virtual.

1)Para presentar un caso clínico al Comité de Ética Asistencial se debe enviar en el formulario ad hoc, vía correo electrónico (formato Word disponible en todos los servicios y al final de esta página.) al Presidente, Secretaria o cualquiera de los integrantes del comité.

2) El medico u otra persona que presenta el caso deberá concurrir en forma presencial o virtual a presentar el caso ante el comité, definiendo el conflicto ético que enfrenta.

3)Una vez que se ha tomado conocimiento del caso por parte del comité, este determinara si existe un conflicto ético que amerite ser discutido por el CEA, de ser así , este lo analizara, discutirá y una vez que ha arribado a un consenso, evacuara un informe, dentro de un plazo que no debiera exceder las 48 horas a contar de la presentación.

4)Dicho informe se remitirá vía mail al medico u otra persona que solicito la asesoría.

5)Una copia del informe debe quedar en la ficha de papel y otra archivada en el CEA.

Contacto

 Dirección electrónica: ceahuap@redsalud.gob.cl

 Teléfono: 225681408-225681409.

Red Minsal: 281408-281409.

Integrantes:

  • Presidenta: Dra. Pola Rojas González
  • ⁠Secretaria: Dra. Daniela Guzmán Silva
  • ⁠Abogada: Valentina Rubio Sepúlveda
  • ⁠Dr. Rómulo Melo Monsalve
  • ⁠Dr. Claudio Vargas Rona
  • ⁠Tecnólogo médico Eduardo Zamora Moreno
  • ⁠Psicóloga Denisse Teillery Baladrón
  • ⁠Trabajadora social Angélica Meza Jofré
  • ⁠Representante comunidad Noelia Tabilo Muñoz
  • ⁠Representante comunidad Sra. Carmen Alicia León Leroy